Seguros de Transporte
El seguro de transporte es aquel contrato celebrado con alguna aseguradora por medio del cual ésta asume los daños y pérdidas materiales imprevistas a los objetos transportados en caso de traslado por vía terrestre, aérea o marítima, para los riesgos que estén expresamente contratados. Este seguro puede ser contratado por cualquier persona que tenga un interés sobre las mercancías transportadas (empresas privadas, públicas o personas físicas).
El seguro de transporte puede comprender una serie de modalidades (separadas o en conjunto) tales como:
En el seguro de transporte, la póliza de seguro constituye el documento primordial y dado el carácter eminentemente formal que reviste el contrato de seguro, su existencia es necesaria para su validez. En la póliza de seguro se contratan los riesgos asegurables en la cual el asegurador, por el pago de una prima determinada por parte del asegurado, se obliga a indemnizar este último por las pérdidas o daños causados a los bienes durante el transporte normal, de acuerdo con las condiciones generales, particulares o especiales pactadas.
La indemnización constituye la característica fundamental para el seguro de transporte. Los principios de indemnización están basados en que nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido. Adicionalmente el seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnización por parte del asegurador no debe presentar una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.
El valor asegurable deberá corresponder al valor que tengan los bienes en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo a las siguientes bases:
- Valor de la mercancía
- Fletes
- Impuestos de importación
- Gastos aduanales
- Empaque o embalaje
- Demás gastos inherentes al transporte
Algunos factores en el seguro de transporte que se deben tomar en cuenta para que la que la compañía de seguros pueda determinar la prima de seguro son: el tipo y tamaño de la mercancía, medio de transporte, ruta o trayecto, transbordos intermedios, estadías y almacenajes, fechas de embarque, historial de siniestros del asegurado. Para el caso de la ruta o trayecto asegurado, si el bien asegurado recibe daños fuera del trayecto, la indemnización no se hace efectiva.
Para el seguro de transporte, es posible cubrir una gran cantidad de mercancías tales como:
- Abarrotes
- Agrícola
- Alcohol en pipa y embotellado
- Artículos de limpieza
- Artículos promocionales y consumibles
- Baterías para auto
- Bicicletas
- Café
- Calendarios
- Calzado
- Canoas
- Carbonato de calcio
- Carne en canal y carne en cortes
- Computacionales
- Construcción) y refacciones
- Consumibles para computadoras
- Copiadoras
- Cosméticos
- Diesel
- Embutidos
- Equipo de buceo
- Equipo de camping
- Equipo de escalar
- Equipo de pesas
- Equipo de protección
- Equipo de seguridad
- Equipo electrónico
- Equipo médico
- Equipo para esquiar
- Escáneres
- Estructuras de acero
- Estructuras de concreto
- Fertilizantes
- Frutas y verduras
- Granos y/o cereales
- Impresoras
- Jarabe de agave
- Jet ski
- Joyería
- Kayaks
- Madera en tabla
- Maquinaria (industrial
- Material de ferretería
- Material eléctrico y electrónico
- Material para la construcción
- Medicamento
- Miel
- Muebles
- Óxido de plomo
- Papelería en general
- Pavo
- Perfumes
- Periféricos computacionales
- Periféricos para maquinaria y equipos
- Pescado y mariscos
- Pinturas
- Pollo
- Postes de metal
- Productos lácteos
- Productos químicos
- Refacciones para equipo de computo e impresoras
- Rollos de lámina
- Ropa
- Tequila embotellada
- Tóner
- Wave runners
- Etc.
Están excluidas del seguro de transporte algunas mercancía como lo son:
- Algodón
- Animales
- Armas
- Artículos perecederos
- Asbestos
- Aviones o cualquier vehículo motorizado
- Bienes remolcados de cualquier tipo
- Chatarra
- Cheques pagares
- Cobre,
- Documentos bancarios
- Efectivo y valores
- Explosivos
- Harina de pescado
- Mercancía de devolución o rechazo
- Metales o piedras preciosas
- Obras de arte y antigüedades
- Relojes
- Sangre
- Semen
- Tarjetas bancarias y telefónicas de cualquier tipo
- Tarjetas de crédito
- Transporte de barcos
- Vales y/o cualquier documento bancario
- Vinos y licores
- Yute y copra
- Entre otros.
La aseguradora no cubrirá en ningún caso:
- El dolo o negligencia grave del asegurado, sus dependientes o representantes.
- El retraso en el transporte o entrega, por cualquier causa.
- La mala estiba, insuficiencia o deficiencia de embalajes; derrames, mermas, roturas, fermentación, corrupción, recalentamiento, influencias de temperaturas, autocombustión, oxidación, agua de lluvia, el vicio propio de la mercancía asegurada.
- Las medidas sanitarias o de desinfección; las roeduras de insectos ni la carcoma.
- El contrabando, prohibido comercio, embargo, aprehensión o comiso, por providencia judicial o administrativa.