Seguros de Transporte

Solicitud
de cotización
 

Condiciones Generales de la Poliza

Importante Sírvase leer las condiciones impresas de esta póliza, y en el caso de encontrar en la redacción algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:

“ART. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido éste plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.

ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DAR AVISO A ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DE HABERSE PRESENTADO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS O SUCESOS PREVISTOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTAPÓLIZA, YA QUE EL DERECHO A TAL PROTECCIÓN DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO POR EL ASEGURADO DE ESTA OBLIGACIÓN DE AVISO.


Indice

TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O DE AMBAS CLASES

CLÁUSULA 1ª : VIGENCIA DEL SEGURO
CLÁUSULA 2ª : MEDIOS DE TRANSPORTE
CLÁUSULA 3ª : BIENES CUBIERTOS
CLÁUSULA 4ª : RIESGOS CUBIERTOS: RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO TERRESTRE Y/O AÉREO
CLÁUSULA 5ª : VIGENCIA DEL SEGURO
CLÁUSULA 6ª : MEDIOS DE TRANSPORTE
CLÁUSULA 7ª : BIENES CUBIERTOS
CLÁUSULA 8ª : RIESGOS CUBIERTOS: RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO MARÍTIMO

PROTECCIONES ADICIONALES TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

CLÁUSULA 9ª : INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE
CLÁUSULA 10ª : RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (RIESGOS ADICIONALES) PARA TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO
CLÁUSULA 11ª: LIMITACIÓN DE COBERTURA
CLÁUSULA 12ª : PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
CLÁUSULA 13ª : RIESGOS EXCLUIDOS
CLÁUSULA 14ª : VALOR DEL SEGURO
CLÁUSULA 15ª : PRIMA
CLÁUSULA 16ª : RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE ABA SEGUROS, S.A DE C.V. POR EMBARQUE
CLÁUSULA 17ª : OTROS SEGUROS

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

CLÁUSULA 18ª : MEDIDASDE SALVAGUARDAORECUPERACIÓN
CLÁUSULA 19ª : RECLAMACIONES
CLÁUSULA 20ª : AVISO DE SINIESTROPARAPERECEDEROS
CLÁUSULA 21ª : MEDIDAS SOBRE BIENESAFECTADOS POR SINIESTRO
CLÁUSULA 22ª : COMPROBACIÓN

 

CONDICIONES PARA EL PAGO DE RECLAMACIONES

CLÁUSULA 23ª : RECONOCIMIENTODEDERECHOS
CLÁUSULA 24ª : DEDUCIBLE
CLÁUSULA 25ª : PROPORCIÓNINDEMNIZABLE
CLÁUSULA 26ª : PARTESYCOMPONENTES
CLÁUSULA 27ª : DE ETIQUETASYENVOLTURA
CLÁUSULA 28ª : REPOSICIÓNENESPECIE
CLÁUSULA 29ª : PAGODE INDEMNIZACIONES
CLÁUSULA 30ª : SALVAMENTOSOBREBIENESDAÑADOS
CLÁUSULA 31ª : SUBROGACIÓNDEDERECHOS
CLÁUSULA 32ª : COMPETENCIA
CLÁUSULA 33ª : PRESCRIPCIÓN
CLÁUSULA 34ª : INTERÉSMORATORIO
CLÁUSULA 35ª : NOTIFICACIÓN
CLÁUSULA 36ª : PERITAJE
CLÁUSULA 37ª : AGRAVACIÓNDELRIESGO
CLÁUSULA 38ª : DOLO, O MALA FE
CLÁUSULA 39ª : COMISIONES
CLÁUSULA 40ª : CLÁUSULA DE TERRORISMO
CLÁUSULA 41ª : DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE DAÑOS

GLOSARIO

TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O DE AMBAS CLASES

CLÁUSULA 1ª : VIGENCIA DEL SEGURO
Este seguro entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque cubierto en el lugar de origen establecido en esta póliza, continúa durante el curso normal de su viaje, y termina de alguna de las siguientes formas, lo que ocurra primero:

  1. Con la entrega de los bienes, al consignatario, en el lugar de destino citado en esta póliza.
  2. 48 (cuarenta y ocho) horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto o aeropuerto del lugar de destino.

CLÁUSULA 2ª : MEDIOS DE TRANSPORTE
Para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos y aeronaves propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CLÁUSULA 3ª : BIENES CUBIERTOS
Esta póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta, siempre y cuando sean propiedad del asegurado, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos auténticos.

CLÁUSULA 4ª : RIESGOS CUBIERTOS: RIESGOSORDINARIOS DE TRÁNSITO TERRESTRE  Y/O AÉREO
Este seguro cubre exclusivamente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:

  1. Incendio, rayo, explosión.
  2. Caída de aviones.
  3. Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
  4. Descarrilamiento del ferrocarril.
  5. Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
  6. Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.

CLÁUSULA 5ª : VIGENCIA DEL SEGURO
Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.

CLÁUSULA 6ª : MEDIOS DE TRANSPORTE
La cobertura otorgada por este seguro en el caso de embarques marítimos se aplica exclusivamente a bienes y/o intereses transportados bajo cubierta por barcos de casco de acero mecánicamente autopropulsados de hasta 25 (Veinticinco) años de antigüedad, clasificados por una asociación miembro de IACS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES (ASOCIACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS) y que no enarbolen bandera de conveniencia. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.

ASOCIACIONES CLASIFICADORAS MIEMBROS DEL IACS:
LLOYD´S REGISTER
AMERICAN BUREAU OF SHIPPING
BUREAU VERITAS
NIPPON KAIJI KYOKAL
NORSKE VERITAS
REGISTRO ITALIANO
REGISTRO DE BUQUES DE LA CEI
REGISTRO POLACO DE BUQUES
REGISTRO GRIEGO DE BUQUES
GERMANISCHER LLOYD

CLÁUSULA 7ª : BIENES CUBIERTOS
Esta póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta, siempre y cuando sean propiedad del asegurado, o bien sobre las que tengan algún interés asegurable comprobable con documentos auténticos y se encuentren bajo cubierta.

CLÁUSULA 8ª : RIESGOS CUBIERTOS: RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO MARÍTIMO
Este seguro cubre exclusivamente:

  1. Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión; o por varada, hundimiento o colisión del barco.
  2. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
  3. La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones del artículo 239 de la Ley de navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Navegación y del Código de Comercio o conforme a las reglas de York Amberes, vigentes o las leyes extranjeras aplicables de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, carta de porte o el contrato de fletamento.
  4. Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de estas.
  5. El asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.

PROTECCIONES ADICIONALES TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

CLÁUSULA 9ª : INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE
Si durante el transporte de los bienes, dentro de los puntos de origen y destino indicados, sobrevinieran circunstancias anormales ajenas al asegurado o quien sus intereses represente, no exceptuadas en esta póliza, que provocaran cualquier variación del mismo y fuere necesario que los bienes quedaren estacionados en bodegas, almacenes, recintos fiscales, muelles, embarcaderos o malecones la cobertura del presente contrato continuará en vigor.
Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al asegurado o quien sus intereses represente, o a exclusiones de esta póliza, la cobertura que brinda este seguro cesará desde la fecha de tal interrupción.
Es obligación del asegurado dar aviso por escrito a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado estas circunstancias o sucesos previstos en esta cláusula, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por el asegurado de esta obligación de aviso.

CLÁUSULA 10ª : RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (RIESGOS ADICIONALES) PARA TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO
Cuando así se estipule en la póliza, la protección otorgada por la misma se extiende, mediante la obligación al pago de la prima respectiva, a cubrir los bienes asegurados contra perdidas o daños causados directamente por la realización de alguno o varios de los riesgos adicionales contratados, se entenderá que dicha protección se otorga de conformidad con lo estipulado en los siguientes incisos:

1. ROBO TOTAL
RIESGOS CUBIERTOS
a) Para transportes efectuados en vehículos propiedad de terceros, se cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega total del embarque por robo.
b) Para transportes efectuados en vehículos propiedad del asegurado se cubre la pérdida total de los bienes asegurados a consecuencia de asalto, mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del manejo y/o custodia de los bienes.

2. ROBO PARCIAL
RIESGOS CUBIERTOS
a) Para transportes efectuados en vehículos propiedad de terceros, se cubre los bienes asegurados contra la pérdida parcial del embarque por robo, siempre y cuando se acredite con documentación autentica la propiedad de dichos bienes.
b) Para transportes efectuados en vehículos propiedad del asegurado, se cubre los bienes asegurados contra la pérdida parcial del embarque a consecuencia del asalto, mediante el uso de la fuerza o violencia sobre las personas encargadas del manejo y/o custodia de los bienes.

3. MOJADURAS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos causados a los mismos por mojadura imprevista, ya sea por agua dulce, salada o ambas cuando esto ocasione la depreciación de dichos bienes.
No quedará cubierto este riesgo cuando los bienes viajen sobre cubierta en buques, carro de ferrocarril o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas, excepto los que viajen en contenedores cerrados, asimismo no se cubren los daños causados a los bienes por humedad del medio ambiente, por condensación del aire dentro del empaque o de la bodega donde hayan sido estibados.

4. OXIDACIÓN
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos a los mismos causados por oxidación, siempre y cuando esta resulte a consecuencia de la rotura del envase y/o empaque protector en que estén transportados.
RIESGOS EXCLUIDOS
Oxidación originada por carencia o insuficiencia de embalaje, empaque o envase inapropiado, o falta de preparación del bien asegurado para su transporte, así como la pérdida o daño por humedad del medio ambiente, sudoración o condensación del aire dentro del empaque, embalaje o de la bodega donde hayan sido estibados los bienes.

5. MANCHAS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales causados directamente por manchas que afecten o modifiquen sus características o propiedades originales y esto ocasione la depreciación de dichos bienes, siempre y cuando resulte a consecuencia de la rotura del empaque, envase y/o embalaje protector en que estén transportados.
RIESGOS EXCLUIDOS
Manchas originada por carencia o insuficiencia de embalaje, empaque o envase inapropiado, o falta de preparación del bien asegurado para su transporte.

6. CONTAMINACIÓN POR CONTACTO CON OTRAS CARGAS:
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos causados por contaminación al entrar en contacto con otras cargas u originados por la rotura del empaque, envase y/o embalaje, que viajen en el mismo medio de transporte, que afecten o modifiquen sus características o propiedades originales.
RIESGOS EXCLUIDOS
Los daños causados por raspadura, abolladura, dobladura, rayadura, desgaste, rajadura y/o despostilladura, así como residuos o materiales extraños a la mercancía asegurada, cuando el envase, empaque o embalaje se encuentre indemne.

7. ROTURA O RAJADURA
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos causados por rotura o rajadura durante su transporte.
RIESGOS EXCLUIDOS
Los daños causados por raspadura, abolladura, dobladura, rayadura, desgaste y despostilladura, así como los daños que sufran los bienes que carezcan de material de empaque o embalaje.

8. DERRAME
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales causados directamente por derrames que sean originados únicamente por la rotura del envase, empaque o contenedor en que están siendo transportados.

9. HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales causados directamente por:
Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades.

10. ECHAZÓN Y/O BARREDURA PARA EMBARQUES MARÍTIMOS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños materiales causados directamente por:
a) Echazón: cuando los bienes son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, siempre y cuando quede asentado en el cuaderno de bitácora del barco como resultado de un acto de avería gruesa.
b) Barredura: cubre la pérdida de los bienes asegurados que se encuentren estibados sobre cubierta, que sean barridos a causa de las olas.

11. BARATERIA DEL CAPITÁN O TRIPULACIÓN
RIESGOS CUBIERTOS:
Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños directos causados por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Los daños ocasionados a los bienes asegurados por el capitán, si éste es propietario del buque o de la mercancía.

12. BODEGA A BODEGA PARA EMBARQUES TERRESTRES Y AÉREOS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados desde la bodega u oficina del remitente en que inicia su tránsito para su curso normal del viaje y cesa en la terminación del tránsito de los bienes asegurados a su llegada a la bodega u oficina del consignatario, entre los puntos de origen, destino y riesgos cubiertos indicados en la póliza.

13. BODEGAA BODEGA PARAEMBARQUES MARÍTIMOS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los bienes asegurados, empezando desde el momento en que dichos bienes inician su transito del domicilio del remitente para su transporte, continua durante el curso ordinario del viaje y cesa con la terminación del tránsito de los bienes en el domicilio del consignatario, entre los puntos de origen, destino y riesgos cubiertos indicados en la póliza.
Si durante el transporte de los bienes asegurados sobreviniese una interrupción, conforme se estipula en la cláusula 9a. de estas condiciones generales, la protección de esta cláusula se incluye en embarques de importación y exportación por vía marítima.

15 (quince) días naturales, si el domicilio del consignatario se encuentra dentro de los límites del puerto final de destino.
30 (treinta) días naturales, si el destino final de los bienes asegurados se localiza fuera de los límites del puerto.

Estos límites en días se cuentan a partir de la medianoche del día que arriben o que quede terminada la descarga de los bienes asegurados en el costado del barco transportador.
Si el asegurado necesitare un plazo mayor a los señalados, para que el presente seguro, continúe protegiendo los bienes objetos del mismo durante su estadía adicional, dará aviso inmediatamente por escrito a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y, si esta manifiesta su conformidad, el asegurado se obliga a pagar la prima adicional que corresponda.
Queda entendido y convenido que si ABA SEGUROS, S.A. de C.V. no recibe el aviso inmediato, cesara su responsabilidad al día siguiente del vencimiento de los plazos citados.

14. ESTADÍA DURANTE 30 DÍAS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre la estadía en bodegas de recintos aduanales de destino, de acuerdo con los términos de la Cláusula 9a. de las condiciones generales de esta póliza.

15. ESTADÍA DURANTE 60 DÍAS
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre la estadía en bodegas de recintos aduanales de destino, de acuerdo con los términos de la Cláusula 9a. de las condiciones generales de esta póliza.

CLÁUSULA 11ª : LIMITACIÓN DE COBERTURA
Aun cuando en la sección de riesgos cubiertos de esta póliza, no se especifique, la cobertura queda limitada:
a) Para Trayectos Parciales:
Cuando esta póliza ampare embarques de bienes de importación y solo se cubra parte del tránsito dentro de la República Mexicana y no desde su lugar de origen la cobertura queda limitada a amparar únicamente los Riesgos Ordinarios de Transito.
b) Por el Estado de los Bienes Asegurados:
Tratándose de bienes usados, reconstruidos y/o de desperdicio, la protección que otorga este seguro se limita a amparar los Riesgos Ordinarios de Transito.

CLÁUSULA 12ª : PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Ninguna reclamación por pérdida total constructiva será recuperable bajo los términos de la presente póliza, a menos que los bienes asegurados sean abandonados porque su pérdida total fuere inevitable o porque los costos por concepto de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de los bienes al destino señalado en esta póliza, serian superior al valor de los bienes al llegar a dicho destino.

CLÁUSULA 13ª : RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso esta póliza ampara los bienes asegurados, contra pérdidas, daños físicos directos o gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos:
1) La violación por el asegurado, empleados o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización de un siniestro.
2) La apropiación, incautación, requisición, confiscación por derecho de los bienes asegurados, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos.
3) Pérdidas o daños por dolo, mala fe, robo, fraude o abuso de confianza en el que intervenga directa o indirectamente el asegurado, el beneficiario o sus empleados, dependientes civilmente del asegurado o quienes sus intereses representen que actúen solos o en complicidad con otras personas.
4) La naturaleza perecedera inherente a los bienes y/o el vicio propio de los mismos.
5) Daños indirectos, perdida de mercado, perdida de beneficios, pérdida consecuencial, depreciación, o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al asegurado cualesquiera que se su causa u origen.
6) Robo, faltantes descubiertos al efectuar inventarios, o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final o donde haya terminado la cobertura de acuerdo con las Cláusulas 1a, 5a y 10a de estas condiciones según sea el caso.
7) El abandono o dejación de los bienes por parte del asegurado o quien sus intereses represente, hasta que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. haya dado autorización por escrito, siempre y cuando la pérdida total real de los mismos resulten inevitables o cuando el costo y los gastos para recuperar, reacondicionar y reexpedir (o cualquiera de ellos) exceda el valor de las mercancías su llegada al destino al que van aseguradas.
8) Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
9) Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro
10) Mal acondicionamiento de los envases o dispositivos de manejo, que se utilicen para las maniobras de carga, transporte y descarga, o cualquier vicio oculto existente en ellos.
11) Por falta o deficiencia del envase, empaque o embalaje, o bien cuando estos sean inadecuados. Así mismo, cuando se exceda la capacidad de sostén de la estiba de la mercancía. Esta exclusión aplica cuando el asegurado tenga injerencia en tal empaque, embalaje o envase, estiba o preparación.
12) Cualquier detonación hostil de cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o cosa radiactiva. Así como el uso de cualquier dispositivo o arma de guerra que emplee energía atómica u otra radioactiva. También por las propiedades tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor.
13) Empleo de un medio de transporte no apto, obsoleto o con fallas o defectos latentes para transportar el tipo de mercancía amparada que no pudieran ser ignorados por el asegurado, sus funcionarios, socios, dependiente, empleados, permisionarios o mandatario.
14) La colisión de la carga y no del vehículo, con objetos que se encuentren fuera del medio de transporte o por caídas por falta o deficiencia manifiesta de los amarres o flejes utilizados, o por sobrepasar la capacidad dimensional de carga o de la superestructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o alto.
15) La transferencia de intereses del asegurado en la mercancía sin conocimiento escrito por parte de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. o mientras dicha mercancía esté sujeta a un gravamen o hipoteca que no esté específicamente declarado.
16) Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades sanitarias, aduaneras o de otro tipo legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, nacionales y/o extranjeras.
17) Bienes rechazados por el destinatario, que sean asegurados en su regreso a su lugar de origen y que no se declaren en la solicitud como “Bienes Rechazados”.
18) Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o de sabotaje, contienda civil o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante, las acciones y/o consecuencias provenientes de estos hechos o de su tentativa, así como armas de guerra abandonadas.
19) Daños que por su origen sean causados por fallas o descomposturas en el sistema de refrigeración o cualquier otra misteriosa que no pueda detectarse su origen.
20) Daños por mojadura u oxidación cuando los bienes viajan a la intemperie.
21) El choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte, no se considera como una colisión.
22) Cuando el asegurado no celebre con el transportista un contrato de prestación de servicios (carta de porte o esta resulte falsa) o cuando después de un siniestro por colisión o robo de vehículo, el asegurado no haga ante la autoridad correspondiente su declaración de hechos, conforme a lo indicado a la cláusula de comprobación.
23) Robo sin violencia, desaparición misteriosa y/o extravío.
24) Por pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, si tales daños o perdidas se generaran cuando el chofer que conduce el vehículo que transporta los bienes asegurados se encuentre en estado de ebriedad o influencia de alguna droga, así como por las personas que efectúen las maniobras de carga y descarga, cuando ahí se genere el siniestro.
25) Cualquier pérdida o daño a los bienes que ocasione desajuste o descalibración en maquinaria, herramienta y equipos eléctricos, electrónicos y de precisión, a consecuencia de vibración o movimientos durante el curso normal del viaje, sin que se presente alguno de los riesgos amparados para ésta póliza y se acredite por el asegurado.
26) A embarques de ventas efectuados por el asegurado en costos de reproducción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.
27) Falta de registro en la mercancía cuando esto impida su identificación y recuperación en caso de siniestro.
28) Variación de temperatura y/o atmósfera.
29) Cualesquier daño que no sea a consecuencia directa de un riesgo cubierto por esta póliza.
30) Cualquier daño a los bienes asegurados cuando estos (los bienes) no pueda acreditarse su origen con documentación autentica.
31) Utilizar líneas Transportistas que no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente para operar.

CLÁUSULA 14ª : VALOR DEL SEGURO
El valor asegurable deberá de corresponder al valor que tengan los bienes en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo con las siguientes bases:
a) Para embarques de compras efectuados por el Asegurado en el extranjero:
Valor factura de los bienes, más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
b) Para embarques de compras efectuadas por el Asegurado dentro de la República Mexicana:
Valor factura de los bienes, más gastos, tales como fletes, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en sus pronósticos anuales o declaración mensual, según sea el caso.
c) Para embarques de ventas efectuadas por el Asegurado:
Costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
d) Para embarques de maquila efectuados por el Asegurado:
Costo de materia prima y los demás gastos que se realicen dentro del proceso de producción, además, los gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
e) Para embarques entre Empresas Filiales en la República Mexicana:
Costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, y siempre que el asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
f) Para Bienes Usados:
Valor real de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere y siempre que el asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
El impuesto al valor agregado (I.V.A.) no es objeto de seguro en ningún caso.

CLÁUSULA 15ª : PRIMA
a) La prima a cargo del asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) En pólizas que amparen un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre, aéreo o combinado, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
c) Los efectos de este contrato cesaran automáticamente a las doce horas del meridiano, del último día del periodo de espera que establece el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el asegurado no  hubiese cubierto el total de la prima.

CLÁUSULA 16ª : RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE ABA SEGUROS, S.A DE C.V. POR EMBARQUE
Queda convenido que la presente póliza está sujeta a un límite máximo por embarque señalado en el detalle de la póliza, que representa el límite de responsabilidad que la compañía ampara contra los riesgos cubiertos, por cada uno de los embarques realizados por el asegurado. Dicho límite no es prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, simplemente determina en caso de daños o pérdidas, la cantidad máxima que la ABA SEGUROS, S.A. de C.V. estaría obligada a indemnizar, en términos de lo que al efecto establece el artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que el valor de cualquier embarque excediera el límite máximo por embarque contratado, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. solo será responsable hasta dicho límite máximo a indemnizar, menos el deducible, coaseguro o participación, que debiera aplicarse. El asegurado tendrá derecho a recuperar de parte de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., la prima pagada en exceso, en estos casos.

CLÁUSULA 17ª : OTROS SEGUROS
El asegurado se obliga a notificar por escrito a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., sobre la existencia de otros seguros que haya contratado amparando los bienes objeto de este seguro contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras, sumas aseguradas y riesgos cubiertos.
Si el asegurado omitiera intencionalmente el aviso de que se trata esta cláusula o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará liberada de sus obligaciones.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

CLÁUSULA 18ª : MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes, deberán actuar para la protección de los bienes a fin de evitar o disminuir los daños. Por lo tanto, entablarán reclamación o juicio, y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidará que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y ejecutados.
Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., debiendo atenerse a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del asegurado, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
ABA SEGUROS, S.A. de C.V., además de cualquier suma con la que indemnice los daños o pérdidas que sufran las mercancías aseguradas, reembolsará al asegurado el importe de tales gastos que sean necesarios y se justifiquen legalmente, en todo caso el importe de tales gastos no puede exceder del valor del daño evitado.
Ningún acto de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. o del asegurado para recuperar, salvar o proteger los bienes, se interpretará como renuncia o abandono.

CLÁUSULA 19ª : RECLAMACIONES
a) Reclamaciones en Contra de los Porteadores:
En caso de cualquier pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a ésta póliza, el asegurado, o quien sus derechos represente, reclamará por escrito directamente al porteador dentro del término que fije el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque y cumplirá con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos.
El asegurado o quien sus derechos represente, hará dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes.

b) Aviso:
Al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá el deber de comunicarlo por escrito a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., dentro de los 4 (cuatro) días siguientes a la entrega de la mercancía al destinatario.
c) Certificación de Daños:
En caso de pérdida o daño que pudieran dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado, o quien sus derechos represente, solicitará una inspección de daños y la certificación respectiva, para lo cual acudirá al comisario de averías de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., hubiere en el lugar en que se requiera la inspección o, en su defecto, al agente local de Lloyd´s o a falta de éste, a un notario público, a la autoridad judicial y en su caso, a la postal y por último a la autoridad política local.
El derecho a la indemnización de los daños o pérdidas sufridas, quedan expresamente condicionados a que la inspección de averías se efectúe dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes después de haber dado el aviso.

CLÁUSULA 20ª : AVISO DE SINIESTRO PARA PERECEDEROS
Considerando la naturaleza perecedera de los bienes, queda entendido y convenido que el aviso de siniestro por colisión o volcadura del medio de transporte, deberá darse dentro de las 24 hrs. después de ocurrido.

CLÁUSULA 21ª : MEDIDAS SOBRE BIENES AFECTADOS POR SINIESTRO
En caso de siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados y en tanto no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá examinar, clasificar y valorizar los bienes, donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro.
El asegurado queda obligado a mantener bajo custodia y responsabilidad tales bienes y por ello no podrá hacer abandono de los mismos a ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

CLÁUSULA 22ª : COMPROBACIÓN
Dentro de los 60 días naturales siguientes al aviso de pérdida dado según el inciso b) de la Cláusula 19a., El asegurado deberá someter a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. por escrito su reclamación, descrita detalladamente y acompañada de los siguientes documentos:

  1. Carta de formal reclamación dirigida a ABASEGUROS, S.A. de C.V., debidamente desglosados y valorizados los conceptos que integren.
  2. Carta de reclamación enviada al transportista responsable del daño, con acuse de recibo o en su defecto anexar talón por correo certificado.
  3. Declaración de embarque en que se incluya al afectado.
  4. Copia certificada del acta o parte de autoridades que intervinieron en el accidente.
  5. Copia de los siguientes documentos:
    • Conocimiento marítimo (Bill of Lading) y certificado de descarga marítima.
    • Pedimento de importación y cuenta de gastos aduanales.
    • Factura comercial de los bienes asegurados.
    • Guías de embarque en el extranjero y/o país.
    • Reporte de selección de mercancías dañadas.
  6. La constancia o el certificado de daños de acuerdo al inciso c) de la Cláusula 19a.
  7. Declaración, en su caso, respecto a cualquier otro seguro que exista sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
  8. A solicitud de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. cualesquier otro documento comprobatorio relacionado con la reclamación o con el siniestro.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS LIBERA A ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CONTRATO.

CONDICIONES PARA EL PAGO DE RECLAMACIONES

CLÁUSULA 23ª : RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
El derecho derivado de esta póliza corresponde a quien demuestre tener interés jurídico sobre los bienes asegurados. Sin embargo, el derecho de esta póliza nunca podrá ser reclamado directa o indirectamente por ningún porteador o depositario, aunque se estipule en el conocimiento de embarque o de cualquier otra forma.

CLÁUSULA 24ª : DEDUCIBLE
En caso de pérdida o daño que amerite indemnización bajo el amparo de la presente póliza ABA SEGUROS, S.A. de C.V. responderá únicamente por el exceso de los deducibles establecidos en la póliza, cuyo monto no será inferior al equivalente a 40 (cuarenta) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En virtud de que el deducible se aplica sobre el valor total del embarque, este se entenderá como el valor total de los bienes cubiertos contenidos en un solo medio de transporte al inicio original del viaje.
Siendo transporte combinado, se tomará como base el medio de transporte en el cual se encontraban los bienes al momento del siniestro, y cuando no sea posible determinar objetivamente donde ocurrió el siniestro, se tomará como base el medio de transporte que presente la mayor acumulación.
En caso de que el valor total del embarque exceda la responsabilidad máxima de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. por embarque que se indica en la póliza, el deducible deberá de aplicarse sobre dicha responsabilidad.
Cuando en un siniestro se afecten 2 o más coberturas con diferentes deducibles se aplicara el promedio aritmético de los mismos.
Para embarques marítimos en buques con antigüedad mayor de 15 (quince) años y/o no clasificados y/o que enarbolen bandera de conveniencia, se aplicará el doble del deducible señalado en la póliza para el riesgo afectado.

CLÁUSULA 25ª : PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
ABA SEGUROS, S.A. de C.V. nunca será responsable por un porcentaje mayor de cualquier pérdida indemnizable que el que existía entre la cantidad asegurada y el valor real de los bienes en el momento del siniestro, ni por porcentaje mayor que el que exista entre el monto de esta póliza y el valor conjunto de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la perdida. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.

CLÁUSULA 26ª : PARTES Y COMPONENTES
Cuando la pérdida o daño indemnizable sea causado directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos a cualquier parte de una unidad que al estar completa para su venta o uso, conste de varias partes, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. únicamente responderá por el valor real de la o de las partes perdidas o averiadas, en la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes.

CLÁUSULA 27ª : DE ETIQUETAS Y ENVOLTURA
Cuando el daño sea causado directamente por cualesquiera de los riesgos cubiertos y solo afecte etiquetas, envolturas o empaques de los bienes, ABASEGUROS, S.A. de C.V. únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas, envolturas o empaques, y en su caso, del remarcado de los artículos, pagando de su costo la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes.

CLÁUSULA 28ª : REPOSICIÓN EN ESPECIE
Tratándose de bienes fungibles, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tendrá la opción de reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase, calidad y estado físico considerando la depreciación por uso, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.

CLÁUSULA 29ª : PAGO DE INDEMNIZACIONES
Toda indemnización será pagadera al asegurado o a su orden dentro de los 30 días posteriores a que haya quedado definida y admitida por parte de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y se haya determinado y comprobado el monto de la indemnización que corresponda.

CLÁUSULA 30ª : SALVAMENTO SOBRE BIENES DAÑADOS
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño a la mercancía asegurada bajo ésta póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y podrá disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad. ABASEGUROS, S.A. de C.V. conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresas de fábrica del asegurado.

CLÁUSULA 31ª : SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro una vez pagada la indemnización correspondiente, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si ABA SEGUROS, S.A. de C.V. lo solicita, a costa de ésta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública, si por hechos u omisiones del asegurado, se impide la subrogación, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

CLÁUSULA 32ª : COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

CLÁUSULA 33ª : PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.

CLÁUSULA 34ª : INTERÉS MORATORIO
En caso de que ABA SEGUROS, S.A. de C.V., no obstante, de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al asegurado, una indemnización en los términos del artículo 135-bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 (treinta) días señalado en el Articulo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.

CLÁUSULA 35ª : NOTIFICACIÓN
Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente contrato deberá hacerse a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. por escrito precisamente en su domicilio social o en el de sus sucursales.

CLÁUSULA 36ª : PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, perito tercero, o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán cargo de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y del asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que ésta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de ABASEGUROS, S.A de C.V., simplemente determinará la pérdida que eventualmente ABA SEGUROS, S.A. de C.V. estuviera obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Todo lo anterior en términos del artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

CLÁUSULA 37ª : AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El asegurado deberá comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. cualquier circunstancia, que durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.

CLÁUSULA 38ª : DOLO, O MALA FE
Las obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedaran extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en caso de siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el asegurado, el beneficiario o los representantes de uno de ellos o ambos, presenten documentación apócrifa para que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.

CLÁUSULA 39ª : COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución, que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

CLÁUSULA 40ª : CLÁUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Endoso de Exclusión de Terrorismo
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

CLAUSULA 41ª : DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con el Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma)
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID)
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de estos.
5. En el caso Personas Morales de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará a cabo la inscripción respectiva, entregado estos datos a la aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Persona Morales

En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera
Personas Morales
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.

GLOSARIO

AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
Se entiende como las modificaciones importantes que se realicen durante el curso de la vigencia de la póliza, entre las que se encuentren cambios en: medio de transporte, países de destino, modificación del producto o nuevos productos y toda aquella modificación que afecte las características del riesgo que fueron tomadas como base para el cálculo de la prima.
ASEGURADO:
Aquella persona física o moral que tiene el interés asegurable sobre la mercancía trasportada, o bien, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o quién sus intereses represente, y que contrate el seguro de transporte de mercancías.
ASALTO:
Es el apoderamiento de los bienes asegurados sin consentimiento del propietario y/o de las personas que puedan disponer de ellos en presencia de estas personas y mediante el uso de la fuerza o violencia física o moral.
CARTA PORTE:
Es el título legal o contrato entre el remitente y la empresa transportista y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de los bienes. Deberá contener las estipulaciones que exige la ley aplicable y surtirá los efectos que en el se determinen.
CURSO NORMAL DEL VIAJE:
Aquel recorrido realizado por el medio de transporte, que parte de un origen y llega al punto de destino programado y trazado originalmente, sin desviaciones o escalas imprevistas.
EMBARQUE:
Conjunto de bienes, objetos, mercancías y/o artículos de cualquier clase, con excepción de animales, que son transportados durante el curso normal del viaje en un solo vehículo o medio de transporte empleado.
EMPAQUE O EMBALAJE:
Conjunto de materiales que dan la estructura envoltoria (paquete) y de relleno, para la conservación de bienes sólidos.
ENVASE:
Recipiente para contener, conservar y transportar líquidos y gráneles sólidos.
ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE ADECUADO:
Aquel conjunto de materiales que da la estructura envoltoria a los bienes asegurados y que bajo condiciones normales del transporte como son: medio ambiente, medio de transporte y vías de comunicación, para el caso de envase, contienen, conservan y transportan líquidos y gráneles sólidos; y para el caso de empaque o embalaje, resisten el manejo de dicha mercancía. Además de lo anterior, resisten las maniobras de carga y descarga, estibamiento, estadía, protección contra humedad, lluvia, cambios bruscos de temperatura, impactos o colisiones, vibraciones del medio de transporte, oscilaciones, etc.; y cuentan con la nomenclatura y simbología internacional de manejo y cuando sea obligatorio, con las etiquetas para materiales peligrosos.
ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE INADECUADO:
Aquel conjunto de materiales que da la estructura envoltoria a los bienes asegurados y que bajo condiciones normales del transporte como son: medio ambiente, medio de transporte y vías de comunicación, para el caso del envase, este es insuficiente porque no contiene, ni conserva en forma adecuada los bienes y por su deficiencia no puede transportar convenientemente líquidos y gráneles sólidos durante el curso normal del viaje y, para el caso de empaque o embalaje, este no resiste el manejo de dicha mercancía, y tampoco resiste las maniobras de carga y descarga, estibamiento, o no presenta ninguna protección contra humedad, lluvia, cambios bruscos de temperatura, impactos o colisiones, vibraciones del medio de transporte, oscilaciones, etc.; o bien, no cuenta con la simbología internacional de manejo y cuando fuese obligatorio, con las etiquetas IMCO para materiales peligrosos.
HURTO O RAPIÑA:
Es el robo de los bienes asegurados, realizado por personas ajenas a la empresa transportista o al propietario de la misma, que se presenta después de la ocurrencia de un siniestro como consecuencia de un Riesgo  Ordinario de Transito.
ROBO:
Es el apoderamiento de los bienes asegurados sin consentimiento del propietario y/o de las personas que legalmente puedan disponer de ellos. Este delito se comete en ausencia de estas personas o del transportista.
ROBO TOTAL:
Es la falta de entrega total del embarque a consecuencia de robo, en el que mediante el uso de la fuerza o la violencia sobre el medio de transporte y / o sobre las personas encargadas del manejo o custodia de los bienes y sobre los cuales se dejen señales de violencia, ya sea que la mercancía sea transportada en vehículos del asegurado o terceros.
ROBO PARCIAL:
Es la falta de entrega parcial del embarque a consecuencia de robo, en el que mediante el uso de la fuerza o violencia sobre el medio de transporte y / o sobre las personas encargadas del manejo o custodia de los bienes y sobre los cuales se dejen señales de violencia, ya sea que la mercancía sea transportada en vehículos del asegurado o terceros.
VALOR REAL:
Es el valor de un bien, partiendo de su valor actual de nuevo menos la depreciación sufrida por uso o factores internos o externos que disminuyan su valor.
VEHÍCULOS O MEDIO DE TRANSPORTE:
Aquella unidad automotriz, terrestre, marítima o aérea, equipada con todos los accesorios para efectuar el viaje, diseñada bajo normas oficiales nacionales o internacionales para el transporte de bienes, y con licencia permiso vigente de la autoridad nacional o extranjera respectiva.

Este documento está registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el oficio No. 06-367-II-1.1/2944 Exp. 732.4(S-121)/1 de fecha 9 de Abril del 2001.

Registro de la cláusula de carácter general, denominada: “Cláusula de comisiones” ante la Comisión  Nacional de Seguros y Fianzas, por el oficio No. CGEN-S0002-0168-2006, de fecha 14 de febrero del 2006.

Registro de la cláusula “Documentación para indemnización y pago de daños” ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el número CGEN-20002-0324-2006 de fecha 6 de septiembre del 2006.

Registro de la Cláusula de Terrorismo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el oficio No. GEN-S0002-0206-2006, de fecha 10 de febrero del 2006

Para cualquier duda, consulta o comentario, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos 01.81.8368.1400 ext.1223 unidadespecializada@abaseguros.com o bien comunicarse a Condusef al teléfono 01 800 999 80 80 en el D.F. y el interior de la república al o visite la página ww.condusef.gob.mx.