Seguros de Transporte Aéreo
Para el seguro de transporte aéreo, es posible asegurar las mercancías transportadas bajo las siguientes coberturas: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión.
Debido a las características de los aviones, las mercancías deben cumplir dos requisitos: ser poco voluminosas y pesar poco. Hay que resaltar que, al tratarse de un transporte rápido y seguro, hoy por hoy es el que representa menos incidencia en la siniestralidad.
Se garantiza la cobertura por robo o hurto total y/o parcial de contenido, en tanto el bulto o bultos afectados presenten trazas exteriores de fractura y ello se justifique debidamente antes de hacerse cargo el destinatario de las mercancías aseguradas.
Considerando el caso de riesgos ordinarios de tránsito para seguro de transporte aéreo, se incluye la cobertura de los bienes asegurados contra los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
- Incendio, rayo, explosión.
- Caída de aviones.
- Daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre la aeronave o cuando sean bajados de la misma, y quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
Quedan comprendidos en el seguro de transporte aéreo los eventuales transbordos necesarios, ordinarios o fortuitos, en otro u otras aeronaves de servicio público. En el caso de que el viaje aéreo interrumpido no pudiese ser continuado y el porteador tuviese la obligación de hacer seguir la mercancía a su destino por los medios ordinarios de transporte, marítimo o terrestre, el seguro será válido para esta etapa suplementaria de viaje, en tanto se utilicen vapores o motonaves de líneas regulares o servicios de locomoción terrestres oficialmente habilitados.
A petición del asegurado y mediante una sobreprima a convenir, la entidad podrá tomar a su cargo los riesgos anteriores a la salida de la aeronave, desde el momento de la entrega de las mercancías al porteador para su transporte, hasta el libramiento al destinatario, después de la descarga en el aeropuerto de destino.
Para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizadas aeronaves arrendadas para su servicio, de línea aérea de uso comercial y de carga.